Texto oficial
Artículo 51.o Se permitirá al personal del Cuerpo de Carabineros que vista uniforme, viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336589.