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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336589.

Texto oficial

Artículo 51.o Se permitirá al personal del Cuerpo de Carabineros que vista uniforme, viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa.