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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336588.

Texto oficial

Artículo 50.o Los objetos olvidados en los vehículos de la Empresa si no fueren reclamados en el plazo de sesenta días, serán entregados a la institución denominada Ropero del Pueblo u otra análoga que determine el Presidente de la República.