Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375190.

Texto oficial

Artículo 2.o Las 50 plazas de Alumnos Aspirantes a Oficiales, grado 28.o, que consulta la actual planta de Carabineros de Chile, serán encuadradas en el grado 23.o de la escala del artículo anterior y se destinarán para los alumnos del segundo curso, ocupando los del primer curso plazas de carabineros. El personal de Carabineros que en la actualidad tiene grado 17.o de la escala de sueldos, quedará encuadrado en el grado 15.o de la escala precedente.