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Artículo 3 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375191.

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyese el artículo 2.o de la ley N.o 7,260, de 29 de Agosto de 1942, por el siguiente: "El personal de planta de Carabineros de Chile, ya sea de nombramiento supremo o a contrata, gozará de un aumento de 10 por ciento sobre el sueldo base por cada cinco años de servicio computables para el retiro. El monto de estos quinquenios no podrá exceder del 60 por ciento de su sueldo base".