Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375201.

Texto oficial

Artículo 13. El personal y los funcionarios de Carabineros de Chile que se hayan retirado con posterioridad al 1.o de Enero del presente año, tendrán derecho a que sus pensiones se liquiden de acuerdo con el monto de las rentas y beneficios que, con arreglo a esta ley, sean computables para el retiro.