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Artículo 12 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375200.

Texto oficial

Artículo 12. El personal de tropa de Carabineros de Chile, con excepción de los Alféreces 1.os, que obtengan su retiro por haber cumplido 25 años de servicios sin haber incurrido en nota de fealdad, tendrá derecho a ser jubilado con el grado inmediatamente superior de la escala de sueldo correspondiente. Para la liquidación de las pensiones de este personal se computará el quinto quinquenio con 24 años y 6 meses de servicios válidos para el retiro.