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Artículo 15 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375203.

Texto oficial

Artículo 15. La planta del personal civil de nombramiento supremo del servicio de Secretaría, fijada por el decreto ley número 322, de 28 de Julio de 1932 y leyes posteriores que lo modificaron, será la siguiente: 4 Jefes de Sección, grado 4,o; 8 Oficiales mayores, grado 6.o; 20 Oficiales 1.os, grado 8.o; 30 Oficiales 2.os, grado 11.o; 46 Oficiales 3.os, grado 14.o.