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Artículo 16 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375204.

Texto oficial

Artículo 16. Modifícase la actual planta del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: Suprímense las siguientes plazas: SERVICIO DE ORDEN Y SEGURIDAD: 50 Brigadieres; EMPLEOS VARIOS: Jefe de Almacenes de Vestuario y Equipo Y Profesor de Equitación. Auméntanse las siguientes plazas: SERVICIO DE ORDOEN Y SEGURIDAD: 150 Subtenientes; SERVICIO DE ADMINISTRACION: 3 Tenientes Coroneles de Intendencia; 2 Mayores de Intendencia; 1 Capitán de Administración; 1 Teniente de Administración y 1 Subteniente de Administración. Créase el empleo de cabo grado 23.o y refúndese en él las plazas de cabos 1.os y cabos 2.o que quedan suprimidas. El cambio de denominación que tendrán los cabos 1.os no afectará a la antigüedad y demás derechos adquiridos que tenían en dicho grado.