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Artículo 22 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375210.

Texto oficial

Artículo 22. El personal del Servicio de Investigaciones comprendido entre los grados 12º al 23.o inclusive, percibirá el aumento de cien pesos mensuales en su sueldo base a que se refiere al artículo 1.o de la ley número 7,260, de 29 de Agosto de 1942.