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Artículo 21 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375209.

Texto oficial

Artículo 21. El personal a que se refiere el artículo 4.o de la ley número 5,689, que figura en la Ley de Presupuestos en el ítem 01/01/01, de la Presidencia de la República, tendrá la siguiente planta, grados y sueldos, y quedará afecto a los beneficios que la presente ley establece a favor del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile: Sueldo Unitario Anual 1 Inspector de Palacio de la Moneda, grado 8.o $ 28.680 1 Subinspector de Palacio, grado 10.o 20.400 3 Porteros 1.os, grado 12.o 17.400 1 Mayordomo de la Casa Presidencial de Viña del Mar, grado 12.o 17.400 1 Chofer 1.o, grado 12.o 17.400 2 Porteros 2.os, grado 14.o 15.600 1 Caballerizo 1.o, grado 14.o 15.600 2 Choferes 2.os, grado 14.o 15.600 5 Porteros 3.os, grado 19.o 12.000 5 Choferes 3.os, grado 19.o 12.000 1 Chofer 4.o, grado 21.o 11.400 1 Portero 4.o, grado 21.o 11.400 1 Fogonero, grado 21.o 11.400 1 Caballerizo 2.o, grado 22.o 11.100 6 Mozos, grado 22.o 11.100 1 Chofer 5.o, grado 22.o 11.100 3 Porteros 5.os, grado 22.o 11.100 1 Auxiliar, grado 22.o 11.100 5 Jardineros, grado 23.o 10.560 2 Cocheros, grado 23.o 10.560 11 Caballerizos 3.os, grado 23.o 10.560 1 Chofer 6.o, grado 23.o 10.560 1 Fogonero, grado 23.o 10.560