Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375212.

Texto oficial

Artículo 24. Auméntase a un sesenta por ciento de su sueldo, la asignación de zona al personal de Investigaciones que presta sus servicios en las provincias de Aysen y Magallanes.