Texto oficial
Artículo 24. Auméntase a un sesenta por ciento de su sueldo, la asignación de zona al personal de Investigaciones que presta sus servicios en las provincias de Aysen y Magallanes.
Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375212.