Texto oficial
Artículo 25. Para los efectos de la actual ley de retiro con que se rige Investigaciones, que exige 10 años de servicios en la Institución para acogerse a sus beneficios, déjase sin efecto esta exigencia para aquellos funcionarios que les falte menos de 6 meses para cumplir los diez años, siempre que tengan otros servicios en las Instituciones Armadas o en Carabineros de Chile.
Los funcionarios jubilados o en retiro que presten sus servicios en Investigación tendrán derecho a que se reajuste su jubilación o retiro si abandonaren el servicio por algunas de las causales determinadas en las leyes vigentes sobre el retiro del personal de Carabineros. Las Cajas de Previsión respectivas entregarán a la de Carabineros las imposiciones acumuladas en ellas por cada uno de los interesados, a fin de que esta última pague, en el futuro, las pensiones o montepíos a que hubiere lugar.