Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375213.

Texto oficial

Artículo 25. Para los efectos de la actual ley de retiro con que se rige Investigaciones, que exige 10 años de servicios en la Institución para acogerse a sus beneficios, déjase sin efecto esta exigencia para aquellos funcionarios que les falte menos de 6 meses para cumplir los diez años, siempre que tengan otros servicios en las Instituciones Armadas o en Carabineros de Chile. Los funcionarios jubilados o en retiro que presten sus servicios en Investigación tendrán derecho a que se reajuste su jubilación o retiro si abandonaren el servicio por algunas de las causales determinadas en las leyes vigentes sobre el retiro del personal de Carabineros. Las Cajas de Previsión respectivas entregarán a la de Carabineros las imposiciones acumuladas en ellas por cada uno de los interesados, a fin de que esta última pague, en el futuro, las pensiones o montepíos a que hubiere lugar.