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Artículo 30 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375218.

Texto oficial

Artículo 30. Esta ley entrará en vigencia a contar desde el día 1.o del mes siguiente a su promulgación, a excepción del artículo 3.o que regirá desde el 1.o de Enero de 1944. El gasto que esta excepción significa se atenderá con cargo a las sumas no invertidas de los ítem 04/06/01 y 04/06/02 del Presupuesto del año en curso".