Texto oficial
Artículo 30. Esta ley entrará en vigencia a contar desde el día 1.o del mes siguiente a su promulgación, a excepción del artículo 3.o que regirá desde el 1.o de Enero de 1944. El gasto que esta excepción significa se atenderá con cargo a las sumas no invertidas de los ítem 04/06/01 y 04/06/02 del Presupuesto del año en curso".