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Artículo 29 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375217.

Texto oficial

Artículo 29. Para todos los efectos legales, se considerará como efectivamente servido por los ex oficiales a que se refiere el artículo 3.o transitorio de la ley número 6,880 el tiempo comprendido entre la cesación de sus servicios como oficiales y su contratación como profesores, siempre que no hubieren sido separados o llamados a calificar servicios.