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Artículo 1 de la Ley 13.289 · Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258072 / 8375221.

Texto oficial

"Artículo 1.o Los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Puerto Varas, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas o papel sellado, salvo los de las notarías, se pagarán recargados en un 10% sobre su monto. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.