Texto oficial
Artículo 2.o Las cantidades a que se refiere el artículo anterior se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos de terceros en la Tesorería Comunal de Puerto Varas, la que a su vez las depositará en una cuenta que se abrirá en la Oficina de Puerto Varas del Banco del Estado de Chile, que se denominará "Fondo Primer Centenario de Puerto Varas."