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Artículo 2 de la Ley 13.289 · Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258072 / 8375222.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cantidades a que se refiere el artículo anterior se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos de terceros en la Tesorería Comunal de Puerto Varas, la que a su vez las depositará en una cuenta que se abrirá en la Oficina de Puerto Varas del Banco del Estado de Chile, que se denominará "Fondo Primer Centenario de Puerto Varas."