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Artículo 6 de la Ley 13.289 · Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258072 / 8375226.

Texto oficial

Artículo 6.o De la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley, deberá rendirse cuenta detallada a la Contraloría General de la República y la Municipalidad deberá anualmente publicar en un diario de Puerto Varas un balance de los ingresos y gastos registrados.