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Artículo 7 de la Ley 13.289 · Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Recarga los impuestos que señala que se paguen dentro de la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258072 / 8375227.

Texto oficial

Artículo 7.o La pavimentación de aceras en los barrios populares de la comuna de Puerto Varas que se ejecute con fondos de la presente ley, será de exclusivo cargo municipal y la Dirección General de Pavimentación no podrá cobrar a los propietarios de los predios favorecidos el costo de las obras. Esta disposición será aplicable siempre que la propiedad respectiva tenga un avalúo inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y que el beneficiado no posea otro bien raíz."