Texto oficial
Artículo 7.o La pavimentación de aceras en los barrios populares de la comuna de Puerto Varas que se ejecute con fondos de la presente ley, será de exclusivo cargo municipal y la Dirección General de Pavimentación no podrá cobrar a los propietarios de los predios favorecidos el costo de las obras. Esta disposición será aplicable siempre que la propiedad respectiva tenga un avalúo inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y que el beneficiado no posea otro bien raíz."