Ley 8.778
Autoriza al presidente de la república para otorgar la garantia del estado a los compromisos que indica, que contraiga la empresa de los ferrocarriles del estado hasta por una cantidad no superior a doce millones de dolares modifica el articulo 25° del decreto con fuerza de ley 167, de 12 de mayo de 1931, que establece las disposiciones por que se regira la empresa citada; modifica el articulo 1° de la ley 8,713, de 6 de diciembre de 1946, que libera de todo impuesto o derecho aduanero el material y equipo que adquiera en el extranjero la misma empresa.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25808
Artículos
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