Texto oficial
Artículo 207-1.- Son personas electrodependientes
aquellas que para el tratamiento de la patología que
padecen se encuentran en condición de hospitalización
domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente,
de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso
médico, ya sea para su respiración, alimentación,
termorregulación, entre otros, que requieren suministro
eléctrico para su funcionamiento, para compensar la
pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la
cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa
grave.