Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10191773.
Texto oficial
Artículo 207-5.- Las empresas concesionarias
descontarán el consumo de energía asociado al
funcionamiento de los dispositivos de uso médico que
requiera una persona electrodependiente.
Para hacer efectiva la obligación establecida en el
inciso anterior, las empresas concesionarias deberán
incorporar entre el sistema de conexión central del
domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de
medición de consumo de costo de la empresa, medición que
deberá ser descontada del total mensual de consumo del
domicilio.