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Artículo 207-4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10191772.

Texto oficial

Artículo 207-4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes. En caso de interrupciones programadas por la empresa concesionaria, ésta deberá informar dicha situación a la persona electrodependiente afectada o a su representante, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente.