Texto oficial
Artículo 207-4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, en caso de interrupción del suministro
eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar
el restablecimiento del servicio a los usuarios finales
donde residan personas electrodependientes.
En caso de interrupciones programadas por la empresa
concesionaria, ésta deberá informar dicha situación a la
persona electrodependiente afectada o a su representante,
con al menos cinco días hábiles de anticipación, a
través del medio que el beneficiario haya solicitado
previamente.