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Artículo 207-7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10582500.

Texto oficial

Artículo 207-7.- Las empresas concesionarias de distribución eléctrica estarán obligadas a instalar, a más tardar el 1 de marzo de 2026, un sistema de medición remota del suministro eléctrico en cada punto de consumo asociado a una persona registrada como electrodependiente. Esta instalación tendrá carácter obligatorio, sin costo alguno para el cliente, y permitirá monitorear en línea la continuidad del suministro y generar alertas automáticas ante eventuales cortes.