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Artículo 207-8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 10582501.

Texto oficial

Artículo 207-8.- En aquellos casos en que una familia deje de contar con el beneficio asociado al registro de persona electrodependiente y mantenga una deuda pendiente por no pago del suministro eléctrico, la empresa concesionaria deberá ofrecer un plan de reprogramación de dicha deuda en 24 cuotas mensuales. Durante el período en que se mantenga vigente la reprogramación y las cuentas se encuentren al día, no se podrá proceder a la suspensión del suministro eléctrico.