Texto oficial
Artículo 10-2.- Definición de sistema mediano. Es el
sistema eléctrico con capacidad instalada de generación
superior a 1500 kilowatts, que se encuentra desconectado del
sistema eléctrico nacional, y está destinado a suministrar
energía a clientes libres y regulados, para el cual se
establecen estándares regulatorios y normativos
específicos, de acuerdo al inciso tercero del artículo
173.