Texto oficial
Artículo 10-3.- Definición de sistema aislado para
pequeños consumidores. Es el sistema eléctrico con
capacidad instalada de generación inferior o igual a 1.500
kilowatts, que se encuentra desconectado del sistema
eléctrico nacional, y está destinado esencialmente a
suministrar electricidad para actividades domiciliarias o
comerciales de localidades que, por su ubicación, nivel de
demanda u otras características particulares no resulta
pertinente ni favorable someterlos a los estándares
normativos de un sistema mediano.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que estos
sistemas superen la capacidad instalada de generación
indicada en el inciso anterior, se mantendrán en dicha
categoría mientras la Comisión establezca el plan
señalado en el artículo 10-6 y éste se encuentre en
ejecución.