Texto oficial
Artículo 176 ter.- Proyecciones de demanda y deber de
información en sistemas medianos. La proyección de
demanda, libre y regulada, en cada uno de los sistemas
medianos, para la totalidad de sus puntos de retiro y para
todo el horizonte de planificación, deberá ser realizada
por la Comisión, conforme a lo señalado en el reglamento,
y considerará como insumo las proyecciones de demanda
energética que son resultado del proceso de planificación
energética de largo plazo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 83°. Las empresas distribuidoras y quienes
operen en los sistemas medianos deberán informar a la
Comisión las proyecciones de demanda de sus clientes libres
y regulados, y entregar la información de forma detallada y
justificada, así como los supuestos y metodologías
utilizadas, en la oportunidad y conforme a los formatos que
disponga la Comisión.