Texto oficial
Artículo 176 bis.- Registro de proyectos de
generación y transmisión en sistemas medianos. La
Comisión deberá crear y administrar un registro
electrónico por cada uno de los sistemas medianos
existentes, a efectos de que los promotores que tengan
interés en desarrollar proyectos de generación,
almacenamiento o transmisión en los respectivos sistemas
realicen su inscripción, para ser considerados en el
desarrollo del estudio señalado en el artículo 174.
Para efectos de inscribirse en el registro antes
señalado, los promotores de proyectos deberán presentar
los antecedentes y respaldos técnicos, económicos y de
financiamiento que justifiquen su propuesta, y deberán
ajustarse a los formatos y requisitos que establezca la
Comisión, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
Desde el momento de la incorporación de un proyecto en
el registro electrónico, será responsabilidad de los
promotores actualizar semestralmente, en los meses de enero
y julio de cada año, el avance en el desarrollo de éste
conforme al cronograma presentado. La actualización de la
información en dichos términos permitirá al promotor del
proyecto renovar su calidad de integrante del registro
electrónico para el semestre siguiente al mes en que se
recibió la actualización. Si ello no ocurre, el promotor
del proyecto dejará de integrar el señalado registro
electrónico.
La Comisión considerará la lista de los proyectos
inscritos en el registro electrónico que cumplan con los
requisitos definidos en la ley y en el reglamento, y que
cuenten con resolución de calificación ambiental si
corresponde, para efectos de que sean incorporados en el
desarrollo del estudio de planificación y tarificación. El
reglamento establecerá los demás requisitos que deberán
cumplir los proyectos para ser incorporados en la referida
lista.