Texto oficial
Artículo 180-5.- Otras interconexiones entre sistemas
eléctricos. En cualquier otro caso de interconexión entre
sistemas eléctricos, distinto del señalado en el artículo
precedente, la Comisión deberá elaborar un informe
técnico y señalar si se trata de una interconexión de
interés privado o de servicio público destinada al
abastecimiento de la demanda.
El Ministerio deberá dictar el correspondiente decreto
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", e indicar el tipo de instalaciones de que se
trata y, además, deberá definir las condiciones asociadas
a la transición, al acceso abierto, a la remuneración y
pago de las correspondientes instalaciones. Si se trata de
una interconexión nacional privada ésta se regirá por su
respectivo contrato.
El reglamento establecerá las materias necesarias para
la debida implementación del presente artículo.