Texto oficial
Artículo 180-4.- Interconexión de dos o más sistemas
medianos. La Comisión podrá incorporar en la
planificación de los sistemas medianos la interconexión de
dos o más de dichos sistemas. En el caso de presentarse una
iniciativa privada de transmisión para la señalada
interconexión, ésta deberá ser analizada en el estudio al
que se refiere el artículo 174. Si son considerados en el
plan de expansión, los proyectos deberán ser incorporados
en el desarrollo de los sistemas eléctricos respectivos, en
virtud de lo señalado en el artículo 179, y el decreto
respectivo deberá definir las condiciones asociadas a la
transición para la correcta integración de los sistemas
medianos que se interconecten.