Texto oficial
Artículo 180-7.- Licitaciones de suministro en
sistemas medianos. La Comisión, en concordancia con los
objetivos de eficiencia económica, competencia y seguridad
que establece la ley para la planificación de los sistemas
medianos, podrá considerar la realización de licitaciones
públicas de suministro necesarias para abastecer la demanda
de los sistemas medianos, mediante procesos públicos,
transparentes y no discriminatorios.
Para efectos de determinar la procedencia de las
licitaciones a que se refiere el inciso precedente, la
Comisión deberá considerar las características del
correspondiente sistema mediano, la proyección de la
demanda, los proyectos inscritos en el Registro de Proyectos
de Generación y Transmisión, el incentivo de nuevas
tecnologías, el reemplazo de centrales o cualquier otra
consideración debidamente fundada en un informe técnico,
que justifique la realización de un proceso licitatorio.