Texto oficial
Artículo 180-8.- Observaciones al informe técnico de
licitación. Las concesionarias de servicio público de
distribución, las empresas generadoras y aquellos usuarios
e instituciones interesadas, que se encuentren inscritas en
el registro de usuarios e instituciones interesadas que
abrirá la Comisión, de acuerdo a lo que disponga el
reglamento, y que tengan interés directo o eventual en el
proceso de licitación señalado en el artículo anterior,
podrán realizar observaciones de carácter técnico al
referido informe en un plazo no superior a quince días,
contado desde su publicación, de acuerdo a los formatos,
requisitos y condiciones que establezca el reglamento.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde el
vencimiento del plazo para presentar las observaciones, la
Comisión deberá dar respuesta fundada a ellas y proceder a
la rectificación del informe si corresponde. La Comisión
deberá notificar el referido informe por medios
electrónicos, el que deberá contener las modificaciones
pertinentes producto de las observaciones que hayan sido
acogidas.
Dentro del plazo de quince días, contado desde la
notificación a que se refiere el inciso anterior, podrán
ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos las
discrepancias que se produzcan en relación con las
proyecciones de demanda contenidas en el informe, y aquél
deberá resolver conforme a lo dispuesto en el artículo
211°. La Comisión deberá elaborar el informe final de
acuerdo a lo dictaminado por el Panel de Expertos, dentro
del plazo de quince días.