Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República, a
través del Ministerio de Bienes Nacionales, y cumpliendo
las normas establecidas en el decreto ley 1.939 de 1977,
podrá administrar y disponer de terrenos fiscales con la
finalidad de que en ellos se efectúen instalaciones de
obras eléctricas. Para estos efectos no regirán las
limitaciones de plazos que señala ese cuerpo legal para
arrendar o conceder en uso estos inmuebles.