Texto oficial
Artículo 6°.- No estarán sometidas a las
disposiciones de la presente ley las concesiones de
ferrocarriles eléctricos.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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