Texto oficial
Artículo 24°.- Las concesiones provisionales no
limitarán la facultad del Superintendente para otorgar, en
carácter provisional, otras de la misma naturaleza en igual
ubicación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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