Texto oficial
Artículo 25°.- La solicitud de concesión definitiva
se presentará
ante la Superintendencia con copia
al D.F.L. Nº 1, de
Ministerio de Energía para que 1982, Minería
aquella ésta ejerza sus atribuciones Art. 24º
conforme a los artículos siguientes.
Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea
necesaria la concesión provisional previa. En la solicitud
se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio
a que estará destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria
explicativa de las mismas;
d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su Ley Nº 18.410
ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua Art. 23º
que posea el peticionario y, si procede, el trazado y D.O. 22.05.1985
capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de
los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación
que se construirán para la operación de la central.
Se deberá acompañar, además, los planos de las obras
hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas
de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la
construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas
regidas por el Código de Aguas, pudiendo solicitarse la
concesión con los planos de las obras hidráulicas que se
hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la
autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el
interesado deberá acreditar a la Superintendencia
que se encuentra en trámite y que se adjuntará el
plano autorizado antes de la emisión del informe a que se
refiere el artículo 29 de esta ley. Las servidumbres
necesarias para llevar a cabo estas obras se otorgarán de
acuerdo a las disposiciones de esta ley o del Código de
Aguas, según corresponda;
e) En el caso de centrales hidráulicas, de líneas de
transmisión, de distribución y subestaciones se indicará
su ubicación, con indicación de los caminos, calles y
otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y
de las propiedades fiscales, municipales y particulares que
se atravesarán;
f) Los plazos para la iniciación de los trabajos y su
terminación por etapas, secciones y la terminación total
de las obras;
g) Un presupuesto del costo de las obras;
h) Los planos especiales de las servidumbres que se
impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las
escrituras o documentos en que consten las servidumbres
prediales voluntarias constituidas en favor del
peticionario;
i) Las líneas eléctricas u otras obras e
instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las
obras nuevas;
j) El plazo de la concesión;
k) En el caso de la concesión para servicio público
de distribución se indicará la zona de concesión, que
como mínimo será una franja circundante de 100 metros,
respecto de cada línea eléctrica según lo dispuesto en el
artículo 30º.
La Superintendencia tendrá un plazo
de quince días, contado desde la
presentación de la solicitud, para
revisar los antecedentes presentados por
el solicitante, lo que hará sólo en base
al cumplimiento de las exigencias señaladas
en el inciso anterior. De cumplirse las
señaladas exigencias, declarará admisible la
solicitud mediante resolución, publicando en
su sitio electrónico el texto íntegro de la
misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes
la Superintendencia advirtiera el incumplimiento
de alguna de las exigencias antes mencionadas,
comunicará dicha situación al solicitante.
Dicha comunicación señalará los antecedentes
que hayan sido omitidos o que requieran
complementarse. El solicitante deberá acompañarlos
o complementarlos dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación de la comunicación
anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un
nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento
del primero. En caso de que los antecedentes fueren
insuficientes o no fueren presentados dentro de los
correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la
solicitud de plano mediante resolución, que se informará
al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al
procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la
Superintendencia declarará admisible la solicitud,
publicándola en su sitio electrónico conforme a lo
señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran
la calidad de concesionario para solicitar
autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que
el solicitante a que se refiere el presente artículo
cuenta con la calidad de concesionario para el solo
efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas
autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la
respectiva concesión se encuentra en trámite ante
la Superintendencia. Lo anterior se verificará
mediante una comunicación de la Superintendencia
al organismo respectivo, a petición del solicitante.