Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721697.
Texto oficial
Artículo 26°.- Si dos o más peticionarios sean o no
concesionarios provisionales solicitaren concesión
definitiva por alguna de las concesiones a que se refiere el
artículo 2º, el Ministro de Energía realizará una
licitación pública por los derechos de concesión en el
área relacionada con estos peticionarios. El Ministro de
Energía determinará a cuál o cuáles de ellos deberá
otorgarse concesión definitiva.