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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721697.

Texto oficial

Artículo 26°.- Si dos o más peticionarios sean o no concesionarios provisionales solicitaren concesión definitiva por alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 2º, el Ministro de Energía realizará una licitación pública por los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios. El Ministro de Energía determinará a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.