Texto oficial
Artículo 30°.- Cuando se trate de servicios
públicos de distribución de energía eléctrica, el
decreto de concesión definitiva fijará los límites de la
zona de concesión.
La zona mínima de concesión comprenderá una franja
de cien metros circundantes a todas las líneas existentes
de la empresa, sean aéreas o subterráneas.
Los concesionarios podrán solicitar a la
Superintendencia permisos para efectuar extensiones
provisorias de sus líneas de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Capítulo III "De los permisos
municipales". La Superintendencia podrá otorgar dichos
permisos por un plazo máximo de un año; debiendo, en el
intertanto, el interesado solicitar la respectiva
concesión.