Texto oficial
Artículo 32°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 30º, las concesiones posteriores que se otorguen
para ejecutar obras que complementen o amplíen las de
primera instalación, pasarán a formar parte de ésta.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721703.