Texto oficial
Artículo 33°.- Las empresas que posean concesiones
eléctricas estarán obligadas a aceptar empalmes entre sí,
de acuerdo con la reglamentación que dictará el Ministro
de Energía.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721704.