Texto oficial
Artículo 37º.- El plazo de los permisos será fijado
por la Municipalidad y no podrá exceder de treinta años.
Podrá solicitarse su renovación, dentro de los últimos
cuatro años anteriores al vencimiento del permiso.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721709.