Texto oficial
Artículo 36°.- La solicitud de permiso será
publicada en el Diario Oficial, después que un extracto de
la misma haya sido publicado en un diario de circulación
nacional. Ambas publicaciones serán de cargo del
interesado.
La Municipalidad resolverá fundadamente sobre la
solicitud presentada, previa consulta a la Superintendencia
acerca de las concesiones de distribución en el área, y
previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras
y Límites del Estado si corresponde de acuerdo a las
disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4 de
1967, Nº 7 de 1968 y Nº 83 de 1979 del Ministerio de
Relaciones Exteriores.