Texto oficial
Artículo 40º.- En los casos de caducidad previstos
en el artículo anterior, el ex concesionario podrá
levantar y retirar las instalaciones ejecutadas. Cuando
estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso
público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en
virtud de servidumbres constituidas, el retiro deberá
hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la
Superintendencia, en conformidad a los reglamentos.