Texto oficial
Artículo 49°.- Las concesiones de centrales
hidráulicas productoras de energía eléctrica crean en
favor del concesionario las servidumbres de obras
hidroeléctricas, de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721723.