Texto oficial
Artículo 48°.- Todas las servidumbres que señalen
los decretos de concesiones eléctricas definitivas se
establecerán en conformidad a los planos especiales de
servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de
concesión.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721721.