Texto oficial
Artículo 51°.- Las concesiones de líneas de
transporte, subestaciones y de servicio público de
distribución crean en favor del concesionario las
servidumbres:
1.- Para tender líneas aéreas o subterráneas a
través de propiedades ajenas;
2.- Para ocupar los terrenos necesarios para el
transporte de la energía eléctrica, desde la central
generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de
aplicación;
3.- Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para
las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones
para el personal de vigilancia.