Texto oficial
Artículo 52º.- Los propietarios de líneas
eléctricas estarán obligados a permitir el uso de sus
postes, torres y otras instalaciones necesarias, para el
establecimiento de otras líneas eléctricas. Esta
obligación sólo es válida para aquellas líneas que hagan
uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 51º y
las que usen bienes nacionales de uso público, como calles
y vías públicas, en su trazado.