Texto oficial
Artículo 54º.- Los edificios no quedan sujetos a las
servidumbres de obras hidroeléctricas ni de líneas de
transporte y distribución de energía eléctrica.
Los corrales, huertos, parques, jardines o patios que
dependan de edificios, quedan sujetos sólo a la servidumbre
de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de
energía eléctrica de baja tensión, pero están exentos de
las demás servidumbres que establece la presente ley. El
trazado de estas líneas deberá proyectarse en forma que no
perjudique la estética de jardines, parques, huertos o
patios del predio.
El propietario del predio atravesado por las líneas
que desee ejecutar construcciones debajo de ellas, podrá
exigir del dueño de las líneas que varíe su trazado. En
este caso las obras modificatorias serán de cargo del
dueño del predio.
No obstante lo establecido en los incisos anteriores,
cuando se trate de centrales hidráulicas productoras de
energía de 25.000 o más kilowatts de potencia, los
edificios, corrales, huertos, parques, jardines o patios que
de ellos dependan estarán sujetos a la servidumbre de
acueducto y de las obras hidroeléctricas. Si al
constituirse
una servidumbre quedaren terrenos inutilizados
para su natural aprovechamiento, se aplicará lo
dispuesto en el inciso final del artículo 69º.