Texto oficial
Artículo 55°.- Las líneas de transporte y
distribución de energía eléctrica podrán atravesar los
ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos,
cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con
las prescripciones que establezcan los reglamentos, de
manera que garanticen la seguridad de las personas y
propiedades.