Texto oficial
Artículo 57°.- El dueño del predio sirviente no
podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra
naturaleza que perturben el libre ejercicio de las
servidumbres establecidas por esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 3º del artículo 54º. Si
infringiere esta disposición o sus plantaciones o arboledas
crecieren de modo que perturbaren dicho ejercicio, el
titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a
costa del dueño del suelo.